El R.D. 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, establece los requisitos técnicos que deben cumplir las instalaciones frigoríficas para respetar las condiciones de seguridad de las mismas y reducir la producción de residuos y de sustancias de efecto invernadero, además de establecer las condiciones de las inspecciones periódicas de instalaciones frigoríficas, que deben ser realizadas un Organismo de Control.
Los servicios ofrecidos comprenden las siguientes actuaciones como Organismo de Control:
Applus Organismo de Control S.L.U., organismo de control habilitado, acreditado por ENAC con acreditación número 548/EI006 para la inspección periódica de instalaciones frigoríficas según R.D. 552/2019.
Nuestros técnicos cuentan con una amplia experiencia y conocimiento de la normativa aplicable, lo que nos permite ofrecer el servicio en las mejores condiciones para garantizar el cumplimiento con la normativa, la seguridad y la funcionalidad que este tipo de instalaciones requiere en cualquier parte del territorio español.
Más de 30 años de experiencia de nuestra compañía, avalan nuestra capacidad de rápida respuesta a las necesidades de nuestros clientes en cualquier parte de España.
El gran número de acreditaciones de las que dispone Applus+, nuestro software de gestión CIMSA y, en particular, su evolución CIMSA mobile para la digitalización de nuestras inspecciones, nos permite aportar una solución integral a las necesidades de nuestros clientes.
La instalaciones frigoríficas son objeto de inspección por Organismo de Control con las siguientes periodicidades, en función de las características de la instalación y su puesta en servicio:
Inspección de instalaciones existentes no inscritas en registro de Órgano Competente:
Inspecciones Periódicas de Instalaciones Frigoríficas:
1. Con refrigerante fluorado (Nivel 1 y Nivel 2):
2. Instalaciones frigoríficas de nivel 2 según el art. 8. (cualquier refrigerante): Cada 10 años
3. Equipos a presión desde categoría I (R.D. 2060/2008) de cualquier instalación frigorífica (Nivel 1 y Nivel 2):
Cada 10 años (control visual y comprobación de espesores en zonas sometidas a mayores esfuerzos y fuertes corrosiones
NOTA: Se entiende por instalaciones frigoríficas de nivel 2 aquellas Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 kW, o que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3).
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