INTRODUCCIÓN

El R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los establecimientos industriales, establece la obligatoriedad de inspeccionar este tipo de instalaciones por un Organismo de Control.

Los servicios ofrecidos comprenden las siguientes actuaciones como Organismo de Control:

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NUESTRA SOLUCIÓN

Applus Organismo de Control S.L.U., organismo de control habilitado, acreditado por ENAC con acreditación número 548/EI006 para la inspección periódica de instalaciones contra incendios afectadas por R.D. 2267/2004.

Nuestros técnicos cuentan con una amplia experiencia y conocimiento de la normativa aplicable, lo que nos permite ofrecer el servicio en las mejores condiciones para garantizar el cumplimiento con la normativa, la seguridad y la funcionalidad que este tipo de instalaciones requiere en cualquier parte del territorio español.

Más de 30 años de experiencia de nuestra compañía, avalan nuestra capacidad de rápida respuesta a las necesidades de nuestros clientes en cualquier parte de España. 


El gran número de acreditaciones de las que dispone Applus+, nuestro software de gestión CIMSA y, en particular, su evolución CIMSA mobile para la digitalización de nuestras inspecciones, nos permite aportar una solución integral a las necesidades de nuestros clientes.

VENTAJAS Y BENEFICIOS
  • Garantía en cumplimiento de los requisitos de seguridad en las instalaciones existentes. Y por lo tanto, reducción del riesgo de siniestros.
  • Nuestros técnicos disponen de experiencia contrastada y reciben formación continua que permite ofrecer un amplio y mejor servicio a nuestros clientes.
  • Cumplimiento de las disposiciones legales en el ámbito de reglamentación de protección contra incendios.
  • Al ser un Organismo de Control (OC) acreditado por ENAC, estamos en contacto permanente con la Administración local competente en materia de reglamentación de instalaciones contra incendios.
     
A QUIÉN VA DIRIGIDO

Los establecimientos industriales con instalaciones de protección contra incendios afectadas por R.D. 2267/2004, son objeto de inspección por Organismo de Control con las siguientes periodicidades en función de las características del establecimiento desde su puesta en servicio, que se establece en el proyecto:

  • Nivel riesgo intrínseco (N.R.I.) ALTO: cada 2 años
  • Nivel riesgo intrínseco (N.R.I.) MEDIO:  cada 3 años
  • Nivel riesgo intrínseco (N.R.I.) BAJO: cada 5 años
     

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