INTRODUCCIÓN

Los requisitos técnicos que deben cumplir las embarcaciones de recreo, se establecen según lo dispuesto en el R.D 1434/1999 y el R.D 339/2021 para respetar las condiciones de seguridad de las mismas y las condiciones de las inspecciones periódicas que deben ser realizadas por un Organismo de Control. Aplicarán a embarcaciones y sus componentes matriculadas, inscritas y pre-inscritas en España, para fines recreativos y deportivos,  así como a embarcaciones que realicen actividades con fines comerciales o lucrativos cualesquiera que sea su pabellón, con independencia de su medio de propulsión, que tengan una eslora de casco comprendida entre 2,5 y 24 metros y que no transporten más de 12 pasajeros.


Los servicios ofrecidos comprenden las siguientes actuaciones como Organismo de Control:

•    Llegar a determinar si el casco y el equipo de la embarcación cumplen las prescripciones que se especifican en el Certificado de navegabilidad y que su estado es satisfactorio e idóneo para el servicio de la embarcación.
•    Comprobar que los elementos de salvamento y seguridad, material náutico y del resto del equipo de la embarcación, están en condiciones de prestar los requerimientos que le son exigidos.
•    Comprobación de que la embarcación está en posesión de la documentación (certificados, libros de registro, manuales de instrucciones, y demás documentos), que le son exigidos.
•    Comprobación y funcionamiento de diferentes componentes y equipos de la embarcación. 

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NUESTRA SOLUCIÓN

Applus Organismo de Control S.L.U., organismo de control habilitado, acreditado por ENAC con acreditación número /EI006 para la inspección periódica de embarcaciones de recreo según R.D 1434/1999.

Nuestros técnicos cuentan con una amplia experiencia y conocimiento de la normativa aplicable, lo que nos permite ofrecer el servicio en las mejores condiciones para garantizar el cumplimiento con la normativa, la seguridad y la funcionalidad que este tipo de embarcaciones requiere en cualquier parte del territorio español.

Tipo de reconocimiento Embarcaciones afectadas Periodicidad
 

Lista

Características

 
Periódicos      7ª  6m≤Eslora≤ 24m Máximo 5 años
     6ª  2,5m≤Eslora≤24m  (Todas las que contempla este RD, incluidas las embarcaciones extranjeras que desarrollen actividades comerciales en España)
Intermedios      6ª  Eslora≥6m o embarcaciones extranjeras que desarrollen actividades comerciales en España Entre el 2º y el 3º año del periodo de los Periódicos
     7ª  Eslora≥15m
     7ª  Eslora≥6m (con casco de madera)
Adicionales Todas (recreativas deportivas)  2,5m≤Eslora≤24m Puntual (supuestos art. 3D)
Extraordinarios Todas (recreativas deportivas)  2,5m≤Eslora≤24m Puntual (supuestos art. 3E)

Más de 30 años de experiencia de nuestra compañía, avalan nuestra capacidad de rápida respuesta a las necesidades de nuestros clientes en cualquier parte de España. 

El gran número de acreditaciones de las que dispone Applus+, nuestro software de gestión CIMSA y, en particular, su evolución CIMSA mobile para la digitalización de nuestras inspecciones, nos permite aportar una solución integral a las necesidades de nuestros clientes.

VENTAJAS Y BENEFICIOS
  • Garantía en cumplimiento de los requisitos de seguridad en las embarcaciones de recreo. Y por lo tanto, reducción del riesgo de siniestros.
  • Nuestros técnicos disponen de experiencia contrastada y reciben formación continua que permite ofrecer un amplio y mejor servicio a nuestros clientes.
  • Cumplimiento de las disposiciones legales en el ámbito de reglamentación de embarcaciones de recreo.
  • Al ser un Organismo de Control (OC) acreditado por ENAC, estamos en contacto permanente con la Administración local competente en materia de reglamentación de embarcaciones de recreo.
     
A QUIÉN VA DIRIGIDO

Las embarcaciones de recreo son objeto de inspección por Organismo de Control  con las siguientes periodicidades, en función del tipo de reconocimiento:

Reconocimiento periódico: Inspección realizada a ciertas embarcaciones, con frecuencia quinquenal    

Reconocimiento intermedio: Inspección realizada a ciertas embarcaciones, entre el segundo y tercer año contados a partir del reconocimiento periódica

Reconocimiento adicional: Inspección puntual que será obligatoria en los supuestos siguientes:

  • Cuando una embarcación de recreo efectúe reparaciones en su casco, maquinaria y equipo, o sufra modificaciones o alteraciones en los mismos.
  • Después de haber sufrido varada, abordaje, serias averías por temporal u otro motivo, o averías en su maquinaria y demás elementos y componentes de la embarcación, que pueda afectar las condiciones de seguridad de navegación de la embarcación.

Reconocimiento extraordinario: Inspección requerida por el Órgano Judicial o a Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, adicionalmente a las inspecciones específicas

 

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