Los requisitos técnicos que deben cumplir las embarcaciones de recreo, se establecen según lo dispuesto en el R.D 1434/1999 y el R.D 339/2021 para respetar las condiciones de seguridad de las mismas y las condiciones de las inspecciones periódicas que deben ser realizadas por un Organismo de Control. Aplicarán a embarcaciones y sus componentes matriculadas, inscritas y pre-inscritas en España, para fines recreativos y deportivos, así como a embarcaciones que realicen actividades con fines comerciales o lucrativos cualesquiera que sea su pabellón, con independencia de su medio de propulsión, que tengan una eslora de casco comprendida entre 2,5 y 24 metros y que no transporten más de 12 pasajeros.
Los servicios ofrecidos comprenden las siguientes actuaciones como Organismo de Control:
• Llegar a determinar si el casco y el equipo de la embarcación cumplen las prescripciones que se especifican en el Certificado de navegabilidad y que su estado es satisfactorio e idóneo para el servicio de la embarcación.
• Comprobar que los elementos de salvamento y seguridad, material náutico y del resto del equipo de la embarcación, están en condiciones de prestar los requerimientos que le son exigidos.
• Comprobación de que la embarcación está en posesión de la documentación (certificados, libros de registro, manuales de instrucciones, y demás documentos), que le son exigidos.
• Comprobación y funcionamiento de diferentes componentes y equipos de la embarcación.
Applus Organismo de Control S.L.U., organismo de control habilitado, acreditado por ENAC con acreditación número /EI006 para la inspección periódica de embarcaciones de recreo según R.D 1434/1999.
Nuestros técnicos cuentan con una amplia experiencia y conocimiento de la normativa aplicable, lo que nos permite ofrecer el servicio en las mejores condiciones para garantizar el cumplimiento con la normativa, la seguridad y la funcionalidad que este tipo de embarcaciones requiere en cualquier parte del territorio español.
Tipo de reconocimiento | Embarcaciones afectadas | Periodicidad | ||
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Lista |
Características |
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Periódicos | 7ª | 6m≤Eslora≤ 24m | Máximo 5 años | |
6ª | 2,5m≤Eslora≤24m (Todas las que contempla este RD, incluidas las embarcaciones extranjeras que desarrollen actividades comerciales en España) | |||
Intermedios | 6ª | Eslora≥6m o embarcaciones extranjeras que desarrollen actividades comerciales en España | Entre el 2º y el 3º año del periodo de los Periódicos | |
7ª | Eslora≥15m | |||
7ª | Eslora≥6m (con casco de madera) | |||
Adicionales | Todas (recreativas deportivas) | 2,5m≤Eslora≤24m | Puntual (supuestos art. 3D) | |
Extraordinarios | Todas (recreativas deportivas) | 2,5m≤Eslora≤24m | Puntual (supuestos art. 3E) |
Más de 30 años de experiencia de nuestra compañía, avalan nuestra capacidad de rápida respuesta a las necesidades de nuestros clientes en cualquier parte de España.
El gran número de acreditaciones de las que dispone Applus+, nuestro software de gestión CIMSA y, en particular, su evolución CIMSA mobile para la digitalización de nuestras inspecciones, nos permite aportar una solución integral a las necesidades de nuestros clientes.
Las embarcaciones de recreo son objeto de inspección por Organismo de Control con las siguientes periodicidades, en función del tipo de reconocimiento:
Reconocimiento periódico: Inspección realizada a ciertas embarcaciones, con frecuencia quinquenal
Reconocimiento intermedio: Inspección realizada a ciertas embarcaciones, entre el segundo y tercer año contados a partir del reconocimiento periódica
Reconocimiento adicional: Inspección puntual que será obligatoria en los supuestos siguientes:
Reconocimiento extraordinario: Inspección requerida por el Órgano Judicial o a Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, adicionalmente a las inspecciones específicas
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