INTRODUCCIÓN

Las inspecciones de los ascensores se enmarcan en la aplicación de los diferentes Reglamentos Técnicos de Seguridad Industrial citados en la Ley 21/1992, de Industria que obligan a la realización de inspecciones periódicas de las Instalaciones, equipos y elementos incluidos en sus correspondientes ámbitos de aplicación. Su desarrollo reglamentario a través del R.D.2200/1995 y sus modificaciones posteriores regula la figura del Organismo de Control como el agente encargado de llevar a cabo estas inspecciones.

Tras la publicación del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención (R.D. 2291/1985 de 8 de noviembre, y la instrucción técnica complementaria MIE AEM-1 aprobada por Orden de 19 de diciembre de 1985, atendiendo a los criterios de la Orden de 31 de marzo de 1981 comenzaron a efectuarse las primeras inspecciones periódicas de ascensores por los Organismos de Control.

En la actualidad las inspecciones de ascensores vienen recogidas en el Real Decreto 88/2013 de 8 de febrero por el que se aprueba una nueva ITC AEM-1 “Ascensores” modificado por el Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo.
 

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NUESTRA SOLUCIÓN

Applus Organismo de Control S.L.U., organismo de control habilitado, acreditado por ENAC con acreditación número 548/EI006 para la inspección de ascensores.

Nuestros técnicos cuentan con una amplia experiencia y conocimiento de la normativa aplicable, lo que nos permite ofrecer el servicio de inspección reglamentaria de los ascensores en las mejores condiciones con el objeto de garantizar el cumplimiento con la normativa, la seguridad y funcionalidad de este tipo de aparatos en cualquier lugar de España.

El gran número de acreditaciones de las que dispone Applus+, nuestro software de gestión CIMSA y, en particular, su evolución CIMSA mobile para la digitalización de nuestras inspecciones, nos permite aportar una solución integral a las necesidades de nuestros clientes.
 

A QUIÉN VA DIRIGIDO

Con el fin de comprobar que los ascensores se mantienen en las debidas condiciones de seguridad, los ascensores son objeto de inspección periódica por un Organismo de Control, como mínimo, en los siguientes plazos:

  • Ascensores instalados en edificios de uso industrial y en edificios y/o locales de pública concurrencia: cada dos años.
  • Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada cuatro años.
  • Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada seis años.
VENTAJAS Y BENEFICIOS
  • Garantía en cumplimiento de los requisitos de seguridad en las instalaciones existentes. Y por lo tanto, reducción del riesgo de siniestros.
  • Nuestros técnicos cuentan con experiencia contrastada y reciben de manera continua formación para que puedan  tener un amplio conocimiento y, de esta manera, ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes.
  • Cumplimiento de las disposiciones legales en el ámbito de la reglamentación de los aparatos elevadores.
  • Al ser un Organismo de Control (OC) acreditado por ENAC, estamos en contacto permanente con la Administración local competente en materia de reglamentación eléctrica.
     

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