INTRODUCCIÓN

El Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, modificado por el Real Decreto 777/2010, de 4 de mayo, establece inspecciones reglamentarias en industrias extractivas.

Los servicios ofrecidos comprenden las siguientes actuaciones como Organismo de Control:


 

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NUESTRA SOLUCIÓN

Applus Organismo de Control S.L.U., organismo de control habitlitado, actúa como Entidad Colaboradora de la Administración y Organismo de Control (Resoluciones de 9 de octubre de 2014 y de 19 de Abril de 2016 de la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia y está acreditado por ENAC con acreditación número 548/EI639 para la inspección como Organismo de Control en gestión de residuos de explotaciones mineras.

Nuestros técnicos disponen de una amplia experiencia y conocimiento de la normativa aplicable, lo que nos permite ofrecer el servicio en las mejores condiciones para garantizar el cumplimiento con la normativa, la seguridad y la funcionalidad que este tipo de instalaciones requiere en cualquier parte del territorio español.

Más de 30 años de experiencia de nuestra compañía, avalan nuestra capacidad de rápida respuesta a las necesidades de nuestros clientes en cualquier parte de España.


El gran número de acreditaciones de las que dispone Applus+, nuestro software de gestión CIMSA y, en particular, su evolución CIMSA mobile para la digitalización de nuestras inspecciones, nos permite aportar una solución integral a las necesidades de nuestros clientes.
 

A QUIÉN VA DIRIGIDO

El Real Decreto 975/2009 establece la posibilidad de realización de las siguientes inspecciones por parte de un Organismo de Control:

  • Inspección periódica de las Labores de rehabilitación durante la etapa de laboreo e Instalaciones de residuos mineros (Art. 44). Se trata de inspecciones a requerimiento de la Autoridad Competente (al menos anuales) e incluyen también las inspecciones periódicas durante la fase de ejecución del Proyecto de Abandono Definitivo de labores de aprovechamiento y en la fase de Cierre y Clausura de la instalación de residuos mineros.
  • Inspección para el abandono definitivo de las labores de aprovechamiento (Art. 15)
  • Inspección para el cierre y la clausura de una instalación de residuos mineros (Art. 33).
  • Inspección tras la fase del Plan de Mantenimiento y Control posterior a la clausura de una instalación de residuos mineros (Art. 35)

Además de las inspecciones anteriores, en el R.D. 975/2009 se incluyen otros dos tipos de inspecciones (de carácter documental), a requerimiento de la Autoridad Competente, que son:

  • Informe o Dictamen sobre el Proyecto definitivo de cierre y clausura de instalación de residuos mineros (Art. 33.3)
  • Informe o Dictamen sobre el Plan de Mantenimiento y Control posterior a la clausura de una instalación de residuos mineros (Art. 35.2)

Estas inspecciones tienen por objeto determinar el grado de cumplimiento de las explotaciones mineras en actividades de gestión de residuos con las disposiciones y prescripciones técnicas establecidas en la reglamentación.
 

VENTAJAS Y BENEFICIOS
  • Garantía en cumplimiento de los requisitos de seguridad en las instalaciones existentes. Y por lo tanto, reducción del riesgo de siniestros.
  • Nuestros técnicos disponen de experiencia contrastada y reciben formación continua que permite ofrecer un amplio y mejor servicio a nuestros clientes.
  • Cumplimiento de las disposiciones legales en el ámbito de reglamentación de seguridad minera.
  • Al ser un Organismo de Control (OC) acreditado por ENAC, estamos en contacto permanente con la Administración local competente en materia de reglamentación de seguridad minera.

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