Inspecciones reglamentarias en parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos según la ITC MI-IP02 del R.D.1562/1998, en instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación (ITC MIE-IP03) y en instalaciones para suministro a vehículos (ITC MI-IP04) del R.D.1523/1999.
Los servicios ofrecidos comprenden principalmente las siguientes actuaciones como Organismo de Control:
Applus Organismo de Control S.L.U., organismo de control habilitado, acreditado por ENAC con acreditación número 548/EI006 para la inspección periódica de parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos según la ITC MI-IP02 del R.D.1562/1998, en instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación (ITC MIE-IP03) del R.D. 1523/1999 y en instalaciones para suministro a vehículos (ITC MI-IP04) del R.D. 706/2017.
Nuestros técnicos disponen de una amplia experiencia y conocimiento de la normativa aplicable, lo que nos permite ofrecer el servicio en las mejores condiciones para garantizar el cumplimiento con la normativa, la seguridad y la funcionalidad que este tipo de instalaciones requiere en cualquier parte del territorio español.
Más de 30 años de experiencia de nuestra compañía, avalan nuestra capacidad de rápida respuesta a las necesidades de nuestros clientes en cualquier parte de España.
El gran número de acreditaciones de las que dispone Applus+, nuestro software de gestión CIMSA y, en particular, su evolución CIMSA mobile para la digitalización de nuestras inspecciones, nos permite aportar una solución integral a las necesidades de nuestros clientes.
Las instalaciones petrolíferas en parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos según la ITC MI-IP02 del R.D.1562/1998, en instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación (ITC MIE-IP03) del R.D. 1523/1999 y en instalaciones para suministro a vehículos (ITC MI-IP04) del R.D. 706/2017, son objeto de inspección por Organismo de Control con las siguientes periodicidades:
Inspección de Puesta en servicio: Inspección realizada de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre
Pruebas en lugar de emplazamiento: Inspección de acuerdo al Artículo 18.3 y/o 26 aprobada por R.D. 1562/1998 de 17 de julio
Revisión periódica de la instalación:
Instalaciones enterradas: Prueba de estanqueidad cada 5 años para los depósitos que contengan productos de clase B y cada 10 años los que contengan productos de las clases C y D.
Inspección periódica de las instalaciones:
Revisión y pruebas tras reparación de tanques de acero:
Prueba de estanquidad de tuberías: La primera prueba de estanquidad se realizará a los diez años de su instalación o reparación según ITC MIE IP02 y ITC MIE IP03 y a los 5 años según ITC MIE IP04.
Certificado de conformidad a normas: Inspección de unidades autónomas provisionales:
Inspección de unidades de suministro a vehículos en pruebas
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