INTRODUCTION

Inspecciones reglamentarias en parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos según la ITC MI-IP02 del R.D.1562/1998, en instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación (ITC MIE-IP03) y en instalaciones para suministro a vehículos (ITC MI-IP04) del R.D.1523/1999.

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THE Applus+ SOLUTION

Los servicios ofrecidos comprenden principalmente las siguientes actuaciones como Organismo de Control:

  • Comprobación de no haberse realizado ampliaciones y/o modificaciones según autorización de Administración competente.
  • Inspección de documentación de legalización
  • Inspección del estado de componentes de la instalación
  • Realización de prueba de estanqueidad en caso necesario
  • Medición de espesores en caso necesario

 

Applus Organismo de Control S.L.U., organismo de control habilitado, acreditado por ENAC con acreditación número 548/EI006 para la inspección periódica de parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos según la ITC MI-IP02 del R.D.1562/1998, en instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación (ITC MIE-IP03) del R.D. 1523/1999 y en instalaciones para suministro a vehículos (ITC MI-IP04) del R.D. 706/2017.

Nuestros técnicos disponen de una amplia experiencia y conocimiento de la normativa aplicable, lo que nos permite ofrecer el servicio en las mejores condiciones para garantizar el cumplimiento con la normativa, la seguridad y la funcionalidad que este tipo de instalaciones requiere en cualquier parte del territorio español.

Más de 30 años de experiencia de nuestra compañía, avalan nuestra capacidad de rápida respuesta a las necesidades de nuestros clientes en cualquier parte de España. 
El gran número de acreditaciones de las que dispone Applus+, nuestro software de gestión CIMSA y, en particular, su evolución CIMSA mobile para la digitalización de nuestras inspecciones, nos permite aportar una solución integral a las necesidades de nuestros clientes.
 

TARGET CUSTOMERS

Las instalaciones petrolíferas en parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos según la ITC MI-IP02 del R.D.1562/1998, en instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación (ITC MIE-IP03) del R.D. 1523/1999 y en instalaciones para suministro a vehículos (ITC MI-IP04) del R.D. 706/2017, son objeto de inspección por Organismo de Control con las siguientes periodicidades:

Inspección de Puesta en servicio: Inspección realizada de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre

  • ITC MIE IP03, ITC MIE IP04

Pruebas en lugar de emplazamiento: Inspección de acuerdo al Artículo 18.3 y/o 26 aprobada por R.D. 1562/1998 de 17 de julio

  • ITC MIE IP02

Revisión periódica de la instalación:

  • ITC MIE IP02: cada 5 años

Instalaciones enterradas: Prueba de estanqueidad cada 5 años para los depósitos que contengan productos de clase B y cada 10 años los que contengan productos de las clases C y D.

  • ITC MIE IP03:
    • Instalaciones que no requieren proyecto: cada 10 años
    • Instalaciones que requieran proyecto: cada 5 años
    • Instalaciones enterradas: Prueba de estanqueidad cada 10 años vacío y cada 5 años con producto
  • ITC MIE IP04:
    • Instalaciones que no requieren proyecto: cada 5 años
    • Instalaciones que requieran proyecto: cada año
    • Instalaciones enterradas: Prueba de estanqueidad cada 5 años vacío y anual con producto

Inspección periódica de las instalaciones:

  • ITC MIE IP02: cada 10 años
  • ITC MIE IP03: cada 10 años (instalaciones que requieren proyecto)
  • ITC MIE IP04: cada 5 años (instalaciones que requieren proyecto)

Revisión y pruebas tras reparación de tanques de acero:

  • ITC MIE IP02, ITC MIE IP03, ITC MIE IP04

Prueba de estanquidad de tuberías: La primera prueba de estanquidad se realizará a los diez años de su instalación o reparación según ITC MIE IP02 y ITC MIE IP03 y a los 5 años según ITC MIE IP04.

  • ITC MIE IP02 (cada 5 años para los depósitos que contengan productos de clase B y cada 10 años los que contengan productos de las clases C y D)
  • ITC MIE IP03 (cada 5 años), ITC MIE IP04 (cada 3 años): aspiración, sifonamiento, descarga e impulsión // cada 5 años: tuberías de vapor)


Certificado de conformidad a normas: Inspección de unidades autónomas provisionales:

  • ITC MIE IP03, ITC MIE IP04

Inspección de unidades de suministro a vehículos en pruebas

  • ITC MIE IP04


 

      

KEY CUSTOMER BENEFITS
  •  Garantía en cumplimiento de los requisitos de seguridad en las instalaciones existentes. Y por lo tanto, reducción del riesgo de siniestros.
  •  Nuestros técnicos disponen de experiencia contrastada y reciben formación continua que permite ofrecer un amplio y mejor servicio a nuestros clientes.
  •  Cumplimiento de las disposiciones legales en el ámbito de reglamentación de instalaciones petrolíferas.
  •  Al ser un Organismo de Control (OC) acreditado por ENAC, estamos en contacto permanente con la Administración local competente en materia de instalaciones petrolíferas.

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