INTRODUCTION

El Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, establece los requisitos técnicos que deben cumplir las grúas torre desmontables, para obras o destinadas a otras aplicaciones distintas de las obras en la ITC MIE-AEM-2 y las grúas móviles autopropulsadas en la ITC MIE-AEM-4, además de establecer las condiciones de las inspecciones periódicas de grúas, que deben ser realizadas por un Organismo de Control.

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THE Applus+ SOLUTION

Los servicios ofrecidos comprenden las siguientes actuaciones como Organismo de Control:

GRÚA TORRE DESMONTABLE:

  • Con la grúa desmontada se realizará una inspección visual de conformidad de las especificaciones y/o el estado de todos los elementos esenciales a nivel del suelo 
  • Comprobación de idoneidad de la documentación técnica
  • Correcto estado de los elementos instalados
  • Con la grúa montada se realizará una inspección de los siguientes apartados: Estabilidad, Instalación eléctrica, Cabina y medios de acceso, Protecciones, Mecanismos, Dispositivos de seguridad, Indicaciones para maniobras y placas, Estructura y elementos de unión, Documentación, Arriostramiento.

 

GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS:

  • Comprobación de idoneidad de la documentación técnica
  • Comprobación de despliegue y radio de acción
  • Ensayos estático y dinámico
  • Inspección visual de conformidad de las especificaciones y/o el estado de todos los elementos esenciales

 

Applus Organismo de Control S.L.U., organismo de control habilitado, acreditado por ENAC con acreditación número 548/EI006 para la inspección periódica de grúas torre desmontables, para obras o destinadas a otras aplicaciones distintas de las obras según la ITC MIE-AEM-2 y de grúas móviles autopropulsadas según la ITC MIE-AEM-4 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.

Nuestros técnicos disponen de una amplia experiencia y conocimiento de la normativa aplicable, lo que nos permite ofrecer el servicio en las mejores condiciones para garantizar el cumplimiento con la normativa, la seguridad y la funcionalidad que este tipo de instalaciones requiere en cualquier parte del territorio español.

Más de 30 años de experiencia de nuestra compañía, avalan nuestra capacidad de rápida respuesta a las necesidades de nuestros clientes en cualquier parte de España. 


El gran número de acreditaciones de las que dispone Applus+, nuestro software de gestión CIMSA y, en particular, su evolución CIMSA mobile para la digitalización de nuestras inspecciones, nos permite aportar una solución integral a las necesidades de nuestros clientes.
 

TARGET CUSTOMERS

Las grúas son objeto de inspección por Organismo de Control con las siguientes periodicidades:

1. Grúas torre de más de 15 kN.m de momento nominal, movidas mecánicamente, destinadas a la elevación y distribución de materiales, tanto en obras como en otras aplicaciones:

  • Inspecciones para puesta en servicio, en los siguientes casos:
    • Nueva instalación (Art. 5.5 de la ITC MIE-AEM-2).
    • Al realizarse una modificación esencial (Art. 12 de la ITC MIE-AEM-2).
  • Inspecciones extraordinarias, cada 2 años, contados desde la puesta en servicio, en grúas cuya instalación se mantenga en el mismo emplazamiento durante un tiempo superior a 2 años (Art. 11 de la ITC MIE-AEM-2).

2. Grúas autodesplegables del tipo monobloc, llamadas también automontantes, cuyo momento nominal se encuentre entre 15 kN.m y 170 kN.m (ITC MIE-AEM-2): 

  • Inspecciones cada 2 años independientemente del número de montajes realizados en dicho periodo.

3. Grúas móviles autopropulsadas (ITC MIE-AEM-4), la actuación podrá ser de forma individualizada o conjunta atendiendo al siguiente cuadro:

  • Adecuación de la grúa a las prescripciones técnicas correspondientes del anexo I "Normas de seguridad" de la ITC MIE-AEM-4, con indicación de las soluciones adoptadas para su cumplimiento. 
  • Inspecciones periódicas reglamentarias basándose en el punto 6 de la ITC MIE-AEM-4 en el que se establece la siguiente periodicidad:
    • Hasta 6 años de antigüedad: cada 3 años.
    • Más de 6 años y hasta 10 años de antigüedad: cada 2 años.
    • Más de 10 años de antigüedad o sin acreditar fecha de fabricación: anual.
  • Inspecciones oficiales que se realizarán conforme a lo establecido para inspecciones periódicas reglamentarias, en el momento de la adecuación de la grúa móvil autopropulsada.
FECHA
FABRICACIÓN
REGLAMENTACIÓN
APLICADA
ADECUACIÓN INSPECCIÓN OFICIAL INSPECCIÓN PERIÓDICA OFICIAL
ANTERIOR
01/01/1995
RD 2370/1996 por el que se aprueba la anterior ITC MIE AEM-4 SI X   X*
NO X    
A PARTIR DE
01/01/1996
RD 1435/1992 (MARCADO CE) SI N/A N/A X
NO N/A

 

* Se realizará cuando caduque la inspección periódica pasada según RD 2370/1996

KEY CUSTOMER BENEFITS
  • Garantía en cumplimiento de los requisitos de seguridad en las instalaciones existentes. Y por lo tanto, reducción del riesgo de siniestros.
  • Nuestros técnicos disponen de experiencia contrastada y reciben formación continua que permite ofrecer un amplio y mejor servicio a nuestros clientes.
  • Cumplimiento de las disposiciones legales en el ámbito de reglamentación de grúas.
  • Al ser un Organismo de Control (OC) acreditado por ENAC, estamos en contacto permanente con la Administración local competente en materia de aparatos de elevación y manutención.

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