El Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, establece los requisitos técnicos que deben cumplir las grúas torre desmontables, para obras o destinadas a otras aplicaciones distintas de las obras en la ITC MIE-AEM-2 y las grúas móviles autopropulsadas en la ITC MIE-AEM-4, además de establecer las condiciones de las inspecciones periódicas de grúas, que deben ser realizadas por un Organismo de Control.
Los servicios ofrecidos comprenden las siguientes actuaciones como Organismo de Control:
GRÚA TORRE DESMONTABLE:
GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS:
Applus Organismo de Control S.L.U., organismo de control habilitado, acreditado por ENAC con acreditación número 548/EI006 para la inspección periódica de grúas torre desmontables, para obras o destinadas a otras aplicaciones distintas de las obras según la ITC MIE-AEM-2 y de grúas móviles autopropulsadas según la ITC MIE-AEM-4 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
Nuestros técnicos disponen de una amplia experiencia y conocimiento de la normativa aplicable, lo que nos permite ofrecer el servicio en las mejores condiciones para garantizar el cumplimiento con la normativa, la seguridad y la funcionalidad que este tipo de instalaciones requiere en cualquier parte del territorio español.
Más de 30 años de experiencia de nuestra compañía, avalan nuestra capacidad de rápida respuesta a las necesidades de nuestros clientes en cualquier parte de España.
El gran número de acreditaciones de las que dispone Applus+, nuestro software de gestión CIMSA y, en particular, su evolución CIMSA mobile para la digitalización de nuestras inspecciones, nos permite aportar una solución integral a las necesidades de nuestros clientes.
Las grúas son objeto de inspección por Organismo de Control con las siguientes periodicidades:
1. Grúas torre de más de 15 kN.m de momento nominal, movidas mecánicamente, destinadas a la elevación y distribución de materiales, tanto en obras como en otras aplicaciones:
2. Grúas autodesplegables del tipo monobloc, llamadas también automontantes, cuyo momento nominal se encuentre entre 15 kN.m y 170 kN.m (ITC MIE-AEM-2):
3. Grúas móviles autopropulsadas (ITC MIE-AEM-4), la actuación podrá ser de forma individualizada o conjunta atendiendo al siguiente cuadro:
FECHA FABRICACIÓN |
REGLAMENTACIÓN APLICADA |
ADECUACIÓN | INSPECCIÓN OFICIAL | INSPECCIÓN PERIÓDICA OFICIAL | |
ANTERIOR 01/01/1995 |
RD 2370/1996 por el que se aprueba la anterior ITC MIE AEM-4 | SI | X | X* | |
NO | X | ||||
A PARTIR DE 01/01/1996 |
RD 1435/1992 (MARCADO CE) | SI | N/A | N/A | X |
NO | N/A |
* Se realizará cuando caduque la inspección periódica pasada según RD 2370/1996
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