El Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, establece los requisitos técnicos que deben cumplir las instalaciones de almacenamiento, además de establecer las condiciones de las inspecciones periódicas de productos químicos, que deben ser realizadas por un Organismo de Control.
Los servicios ofrecidos comprenden las siguientes actuaciones como Organismo de Control:
Los almacenamientos de productos químicos en depósitos fijos, depósitos móviles (3.000 litros), depósitos en superficie o enterrados, salas de almacenamiento, armarios protegidos, almacenes industriales, etc., son objeto de inspección por Organismo de Control con las siguientes periodicidades:
Inspecciones iniciales (Art. 3.7 del Reglamento de APQ – R.D. 656/2017): Para instalaciones con proyecto si lo solicita el Organismo Territorial Competente - OTC), y en todos los casos para instalaciones sin proyecto.
Inspecciones y pruebas periódicas cada 5 años (Art. 5 del Reglamento de APQ – R.D. 656/2017): Inspección de la instalación en su conjunto.
Revisiones periódicas anuales (Reglamento de APQ R.D. - 656/2017): Independientemente de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de almacenamiento de productos químicos.
Inspecciones y pruebas periódicas en interior de tanques y recipientes a presión cada 10 años (art. 12.4 de la ITC-MIE APQ4)
Inspección de soluciones técnicas alternativas
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