Las inspecciones de los ascensores se enmarcan en la aplicación de los diferentes Reglamentos Técnicos de Seguridad Industrial citados en la Ley 21/1992, de Industria que obligan a la realización de inspecciones periódicas de las Instalaciones, equipos y elementos incluidos en sus correspondientes ámbitos de aplicación. Su desarrollo reglamentario a través del R.D.2200/1995 y sus modificaciones posteriores regula la figura del Organismo de Control como el agente encargado de llevar a cabo estas inspecciones.
Tras la publicación del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención (R.D. 2291/1985 de 8 de noviembre, y la instrucción técnica complementaria MIE AEM-1 aprobada por Orden de 19 de diciembre de 1985, atendiendo a los criterios de la Orden de 31 de marzo de 1981 comenzaron a efectuarse las primeras inspecciones periódicas de ascensores por los Organismos de Control.
En la actualidad las inspecciones de ascensores vienen recogidas en el Real Decreto 88/2013 de 8 de febrero por el que se aprueba una nueva ITC AEM-1 “Ascensores” modificado por el Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo.
Applus Organismo de Control S.L.U., organismo de control habilitado, acreditado por ENAC con acreditación número 548/EI006 para la inspección de ascensores.
Nuestros técnicos cuentan con una amplia experiencia y conocimiento de la normativa aplicable, lo que nos permite ofrecer el servicio de inspección reglamentaria de los ascensores en las mejores condiciones con el objeto de garantizar el cumplimiento con la normativa, la seguridad y funcionalidad de este tipo de aparatos en cualquier lugar de España.
El gran número de acreditaciones de las que dispone Applus+, nuestro software de gestión CIMSA y, en particular, su evolución CIMSA mobile para la digitalización de nuestras inspecciones, nos permite aportar una solución integral a las necesidades de nuestros clientes.
Con el fin de comprobar que los ascensores se mantienen en las debidas condiciones de seguridad, los ascensores son objeto de inspección periódica por un Organismo de Control, como mínimo, en los siguientes plazos:
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