Los Reglamentos de Seguridad Industrial en el ámbito de las instalaciones eléctricas de alta tensión establecen la obligatoriedad de inspeccionar este tipo de instalaciones por un Organismo de Control:
Estas inspecciones, obligatorias por ley, tienen por objeto determinar el grado de cumplimiento que las instalaciones eléctricas de alta tensión tienen con respecto a las disposiciones y prescripciones técnicas establecidas en la reglamentación referenciada.
Applus Organismo de Control, S.L.U., organismo de control habilitado, acreditado por ENAC con acreditación número 548/EI006 como Organismo de Control para la inspección inicial y periódica de las instalaciones eléctricas de alta tensión tanto en el ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión (R.D. 337/2014) como en el ámbito de aplicación del Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta tensión (R.D. 223/2008)
Nuestros técnicos cuentan con una amplia experiencia y conocimiento de la normativa aplicable, lo que nos permite ofrecer el servicio de inspección reglamentaria de las instalaciones eléctricas de alta tensión en las mejores condiciones para garantizar el cumplimiento con la normativa y la seguridad y funcionalidad de este tipo de instalaciones en cualquier parte del territorio..
Los más de 30 años de experiencia de nuestra compañía avalan que tengamos la capacidad de responder rápidamente a las necesidades de nuestros clientes en cualquier parte de España.
El gran número de acreditaciones de las que dispone Applus+, nuestro software de gestión CIMSA y, en particular, su evolución CIMSA mobile para la digitalización de nuestras inspecciones, nos permite aportar una solución integral a las necesidades de nuestros clientes.
Las instalaciones eléctricas de alta tensión objeto de inspección reglamentaria por Organismo de Control son las siguientes:
En el ámbito de aplicación del Reglamento de instalaciones eléctricas de alta tensión (R.D. 337/2014),
En el ámbito de aplicación del Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión (R.D.223/2008),
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