Applus+ apoya a las organizaciones en la adaptación a los nuevos plazos de la normativa de movilidad sostenible, proporcionando soluciones técnicas para el análisis, diseño e implementación de planes que permitan reducir el impacto ambiental asociado a la movilidad.
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible establece la obligatoriedad de presentar planes de movilidad sostenible para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad; esta obligación aplica también a las entidades pertenecientes al sector público estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La fecha inicial de cumplimiento de esta obligación, establecida para el 5 de diciembre de 2027, ha sido reducida doce meses, al 5 de diciembre de 2026, en el artículo 63 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Este acortamiento de los plazos aplica a todas las entidades afectadas por la obligación.
Para dar cumplimiento a la normativa, es necesario en primer lugar realizar un análisis de la movilidad del centro de trabajo, tomando en consideración los medios de desplazamiento utilizados, trayectos y distancias de trabajadores, proveedores y visitas. Este análisis será la referencia para establecer medidas y actuaciones encaminadas a reducir el impacto ambiental asociado a la movilidad. Las acciones que formen parte del Plan deberán considerar la movilidad activa (priorizando la movilidad a pie, la movilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida que transitan por las zonas peatonales en aparatos autorizados, así como la movilidad en bicicleta o ciclo), el transporte público colectivo y los esquemas de movilidad de alta ocupación que supongan un beneficio en términos de reducción de externalidades, ocupación del espacio público u otros. En cuanto al uso del vehículo privado, se dará prioridad a las tecnologías de menores emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, así como a los vehículos que supongan menor ocupación del espacio público y los servicios de movilidad colaborativa.
La Ley contempla también otro tipo de actuaciones como el cálculo y compensación de la huella de carbono de las emisiones sobre las que no pueda actuarse o la disposición de un gestor de movilidad en los centros de trabajo.
Las acciones del plan deben ser realizables y medibles periódicamente. Es obligado el seguimiento a los dos años de la aprobación del plan y su repetición cada dos años de vigencia del mismo.
En Applus+ disponemos de experiencia en el diseño, implementación y seguimiento de planes de movilidad sostenible, así como en cálculo y gestión de huella de carbono. Ayudamos a nuestros clientes a dar respuesta a los requerimientos de la legislación de aplicación y alineamos nuestras soluciones con sus estrategias de descarbonización y de sostenibilidad, yendo un paso más allá del mero cumplimiento normativo.
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